Resumen | |
[J] | Propiedad intelectual: límites a los derechos patrimoniales. cita, en sus distintos manifestaciones y obra, o grabación, audiovisual: incorporación a un programa de TV de otro de distinta cadena.(publicado en Actualidad Diaria 2376 el 4 de abril de 2013) |
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En la afirmada condición de titular de derechos de explotación, como autora o productora o cesionaria, en sus respectivos casos, de obras y de grabaciones audiovisuales, Gestevisión Telecinco, SA ejercitó en la demanda, contra Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, SA, acción declarativa de las infracciones consistentes en la utilización periódica, no consentida y para formar parte de determinados programas de televisión, especialmente intensa en alguno, de imágenes y contenidos de los que habían sido emitidos por ella y eran objeto de aquellos derechos. También ejercitó acciones de condena de la demandada a cesar en tal actividad y a indemnizarle en los daños y perjuicios, esto último en una medida a determinar en otro proceso.
Las acciones que se fundaban en la legislación relativa a la propiedad intelectual, sólo ellas, fueron estimadas en las dos instancias. | |
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